jueves, 26 de abril de 2012

contrato de obra

CONTRATO DE OBRA

Siempre que se quiera llevar a cabo una remodelación o una construcción por más pequeña que sea siempre se debe realizar un contrato de obra, en este se contrata a la responsable por el trabajo, este contrato tiene una diferencia en cuanto a otros ya que no tiene una fecha exacta de terminación debido a que en la construcción se proyecta una fecha de finalización mas nunca es exacta; este también se puede utilizar para otros trabajos, en una empresa u otro ámbito laboral.

Los contratos de obra nunca tienen prorroga porque ya que la persona se contrato para ejecutar un fin especifico el cual trae implícita la terminación de este ya si por el contrario, la entidad constructora terminó el edificio, la vía, el puente, etc. e inicia una nueva obra y quiere que seguir contando con los servicios de un determinado trabajador vinculado por contrato de obra para una que acaba de terminar, pues debe hacerse un nuevo contrato, pues es otra la labor para la cual se le está contratando.

Por lo regular algunas empresas con el fin de evadir impuestos u otras cosas, pretenden contratar a personal de labores permanentes, o sea, que siempre se necesitarán en la empresa, mediante Contratos de Obra por ejemplo, pretender en una empresa de contadores, contratar por obra a la asistente, o en una empresa de mensajería contratar por obra al mensajero, o en un restaurante a los cocineros o meseros esto. Acto muy mal hecho y la ley no lo permite por que se estaría violando los derechos del trabajador.

Para cumplir con lo estipulado en la ley hay que cumplir sin importar cuánto dure el Contrato de Obra, es una relación laboral con todas las garantías legales y prestaciones, de tal manera que así dure un día o dos años, por todo el tiempo se debe liquidar y pagar cesantías, primas, vacaciones y afiliar y cotizar a seguridad social.

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