CONTRATO DE CONSULTORIA
Los contratos de consultoría son los que se refieren a estudios requeridos previamente para la realización de un proyecto de inversión, a estudios de diagnóstico, factibilidad para programas o proyectos especificados así como a las asesorías técnicas y de coordinación.
Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, la asesoría misma en el desarrollo de los contratos de consultoría y la ejecución de estudio, diseños, planos, a proyectos, anteproyectos, asesorías, coordinación o dirección técnica y programación de obras públicas.
Para realizar una consultoría alguno de los aspectos a tener en cuenta son subjetividad en los criterios, los consultores deben tener en cuenta que deben responder civil y penalmente por el cumplimiento de las obligaciones expuestas en el contrato, como por las omisiones o incumplimiento para con las entidades contratantes.
Obligaciones especificas del contratista
• Vigilar el cumplimiento con las obligaciones
• Efectuar seguimiento a la eficiente y oportuna prestación de los servicios a través de la supervisión y control, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos, administrativos, financieros, económicos, jurídicos, ambientales y sociales.
Entre las obligaciones que deben ir en el contrato es el nombre del contratado, la identificación, la labor que va a desempeñar y el tiempo en el cual va a trabajar con la empresa.
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